Protección de nuestros derechos en salud

La constitución política de Colombia establece que la salud es un servicio público esencial obligatorio, el cual se ejecuta bajo la dirección, supervisión, organización y control del estado.

La ley estatutaria de 1751 del 2015 consagra la salud como un derecho fundamental autónomo y por lo tanto, el acceso a los servicios de salud no puede estar limitado por barreras administrativas o económicas para ningún ciudadano, el estado debe diseñar políticas públicas que garanticen la igualdad de trato y el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de todos los colombianos.

En nuestra institución la prestación de servicios de salud nos enfrenta con una realidad en la cual no todas las personas tienen la posibilidad de acceder a la afiliación al sistema general de seguridad social, vulnerando sus derechos, ya sea por desconocimiento o por “negligencia del mismo sistema” que los somete a tramitologías, negación o demoras en la entrega de medicamentos, autorizaciones, falta de convenios y de recursos para la prestación de servicios.

Los siguientes son los mecanismos de protección de derechos a los cuales puedes acudir:

Permite a las personas presentar solicitudes y hacer peticiones a las autoridades o entidades para que les den información sobre situaciones de interés general y/o particular.

Tiempo para responder el derecho de petición:

  1. 15 días para quejas, reclamos o manifestaciones.

  2. 10 días para peticiones de información.

  3. 30 días para contestar consultas.

Si no se responde en estos tiempos, podrán acarrear multas y sanciones para la autoridad correspondiente. Tenga presente que el derecho de petición se utiliza en casos que no comprometa o ponga en riesgo la vida.

Cada persona redactará su derecho de petición, teniendo en cuenta:

  1. La persona o entidad a la que va dirigida.

  2. Nombre y apellidos del solicitante y/o representante legal que incluya dirección, teléfono y correo electrónico. 

  3. Motivo de la petición.

  4. Razones en las que se apoya la petición: aclaración de información, inconformidad en la prestación y autorización de un servicio, irregularidad en el servicio prestado, entre otros.

Mecanismo constitucional que tiene toda persona para recurrir ante las autoridades judiciales, para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

¿Qué hacer?

Acuda a un juzgado o a la personería de su municipio, donde le ayudarán con la redacción del documento.

Siempre tenga a mano:

  1. Historia clínica.

  2. Documento de identidad.

  3. Fórmulas, remisiones, autorizaciones, negaciones u órdenes objeto de reclamo.

  4. Nombre de la EPS a la que está afiliado.

  5. Dificultad que presenta de manera clara, completa y precisa.

  6. Dirección.

  7. Correo electrónico y teléfono de contacto.

Tiempo de respuesta: El juez analizará la situación y decidirá dentro de los 10 días siguientes a la solicitud, dando órdenes expresas a los responsables para que se normalice la situación y se protejan los derechos.

Es aquella sanción que se le impondrá a la persona que incumple una orden emitida por autoridad judicial luego de una acción de tutela. El juez podrá imponer sanciones que vayan desde el arresto hasta por 6 meses hasta una multa de 20 salarios mínimos legales vigentes.

¿Cómo se hace?

  1. Presente de manera verbal o escrita el incidente dirigido al juez ante el cual presentó la tutela, explicando que el obligado a dar cumplimiento (autoridad pública o particular) no acató la orden.

  2. El juez notificará a la persona incumplida para que explique las razones de su incumplimiento y argumente su defensa. Si no tiene respuesta se ordenará comunicar al superior del que desatendió la orden, para que lo obligue a cumplir. Si persiste la negativa, el juez practicará las pruebas y posteriormente decidirá el paso a seguir.

El término para fallar el incidente de desacato será de 10 días, recuerde que la entidad obligada no estará en desacato si ha adelantado gestiones necesarias que permitirán el cumplimiento de la orden dada en la tutela.

También puede recurrir a las siguientes entidades si requiere mayor información y orientación para trámites relacionados con inconsistencias en la prestación de servicios de salud:

  1. Oficina de atención al ciudadano o de quejas y reclamos de la EPS o entidad aseguradora que le corresponda. 

  2. Oficina y páginas virtuales de las EPS, alcaldías, empresas, entre otras.

  3. Comunicar la situación a la superintendencia nacional de salud, línea gratuita nacional: 018000513700, página web: http://www.supersalud.gov.co

Cada ciudadano como eje central del sistema debe velar y hacer uso de los mecanismos que la ley le otorga para garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud.

Bibliografía

  • Libro: el derecho fundamental de la salud y el sistema general de seguridad social, personería de Medellín - 2018.

  • Guía del usuario: ministerio de salud y protección social, diciembre - 2016.

¿Quieres ser patrocinador de nuestros eventos?

Haz clic aquí
Familia